Esta semana nos hemos preguntado por el Whatsapp como medio de reproducción de palabra, imagen y sonido en sede judicial y, por ahora, debido a las características de la propia aplicación, no parece una prueba fiable mientras no se resuelvan una serie de vulnerabilidades de seguridad. Dichos mensajes seguramente no sean admitidos como prueba en un proceso judicial por cuanto la aplicación guarda su contenido en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil al que se puede acceder y editar sin dejar menor rastro y no existe copia en un servidor online. Además, debe respetarse la licitud del modo de obtención de la prueba, por lo que cualquier interferencia o intervención de la comunicación la convertiría en ilícita. Lo leemos en un artículo de Pedro de la Torre Rodríguez en la revista digital de El Derecho --> Ver artículo completo