La modificación de la legislación de Tráfico realizada por la Ley 6/2014 y el posterior redactado adoptado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 aportan una peculiaridad en relación a la responsabilidad en accidentes de tráfico motivados por atropellos de especies cinegéticas, esto es, animales pertenecientes al arte de la caza. En siniestros que presentan esta casuística el responsable de los daños a personas o bienes solamente puede ser el conductor del vehículo, no obstante, si bien antes se consideraba que estos daños eran exigibles a los titulares del aprovechamiento cinegético o a los propietarios de los terrenos cuando el accidente se hubiera producido como consecuencia directa de la acción de cazar o una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado; actualmente esta responsabilidad queda mucho más acotada a un supuesto específico: el siniestro debe ser consecuencia directa de una acción de caza colectiva, lo que excluye el cazador solitario imprudente y nos sitúa en el plano de una batida legal, dedicada a la caza mayor y llevada a cabo el mismo día de caza o durante las doce horas posteriores. Huelga decir la diferencia que ello supone a los propietarios de los terrenos y las asociaciones de cazadores, así como los seguros contratados por los mismos.
Encontramos el redactado actual en la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.