En 2016 entró en vigor la ley 35/2015 de 22 de septiembre que introduce una serie de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor (en adelante LRCSCVM).

Reforma esencialmente el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el cual se utiliza como baremo a la hora de reclamar una indemnización por accidentes de tráfico.

Así, la cantidad que podemos reclamar varía dependiendo del criterio que la Ley nos especifica para determinar la indemnización del daño corporal o lesión sufrida. Las indemnizaciones pueden venir por causa de muerte, por secuelas o por lesiones temporales.

Hoy vamos a centrarnos específicamente en la clasificación de las lesiones temporales,  cómo se valoran según su dimensión e importancia y, a continuación, expondremos la cuantía por día que se corresponde con cada una de las clasificaciones.

En primer lugar, para comprender qué se entiende por una lesión temporal, debemos remitirnos al artículo 134 de la ley LRCSCVM, en el cual se define lo siguiente: “son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.

Respecto a lo que dice este artículo, se debe entender que estas lesiones temporales pueden ser valoradas como básicas, moderadas, graves o muy graves, y que la valoración de estas lesiones por incapacidad temporal es compatible e independiente de las valoraciones de las secuelas que se puedan reclamar por reconocerse finalmente como una incapacidad permanente en un informe médico.

Dicho esto, la indemnización por lesiones temporales se compone de 4 clasificaciones según la gravedad de las lesiones que sufre la víctima, por el impedimento o limitación en su día a día o por pérdida de calidad de vida. Los diferentes tipos son:

  • Perjuicio personal básico

Art. 136 de la ley LRCSCVMEl perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”

  • Perjuicio personal particular moderado

Art.138.4 de la ley LRCSCVMes aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal”

  • Perjuicio personal particular grave

Art.138.3: “es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado”

  • Perjuicio personal particular muy grave

Art. 138.2  “es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado”

Por último, respecto a la cantidad que se corresponde con cada una de las 4 tipologías, se debe mencionar que esta varía cada año, por lo que las cuantías especificadas a continuación hacen referencia, exclusivamente, al año 2017. Estas son:

  • Para días considerados muy graves - 100,25 euros
  • Para días considerados graves - 75,18 euros
  • Para días considerados moderados - 52,13 euros
  • Para días considerados básicos - 30,07 euros

Esperamos que este post haya podido aclarar algunas de las dudas más frecuentes sobre este tema y os haya resultado de utilidad, ¡hasta pronto!