La entrada en vigor del nuevo baremo que presenta la ley 35/2015, por la que se modifica el sistema de valoración del daño, ha sido toda una revolución normativa y una culminación a las numerosas peticiones realizadas por profesionales del sector y asociaciones de víctimas.
De la nueva ley se desprende que el sistema favorece a los grandes lesionados y mantiene o disminuye la indemnización para aquellas lesiones de escasa entidad.
Se añaden nuevos parámetros indemnizatorios que antes no existían, como el Perjuicio Personal Particular, que se diferencia entre moderado, grave y muy grave, y se mantiene el Perjuicio Personal Básico. Estos parámetros vienen definidos de forma mucho más explícita, a diferencia de los días que hasta el momento se establecían (hospitalario, impeditivo o no impeditivo), cuya discusión sobre su incardinación en el perjuicio del lesionado estaba servida.
No solo en los días de indemnización se desmarca la diferencia respecto al antiguo Baremo. También en el cálculo del lucro cesante. Se elimina los porcentajes según los ingresos netos del lesionado y se establece una cantidad fija a cobrar en concepto de secuelas. También se ha modificado la indemnización por perjuicios temporales, que se reclama ahora como lucro cesante y en concepto de cantidad dejada de percibir. En este caso debe hacerse especial mención a los requisitos para conseguir su estimación, dado que si no existe un perjuicio económico demostrable más alla del 33% causado por las secuelas, no puede estimarse dicho lucro cesante. Se entiende, pues, que este extremo es muy favorable, en cuanto a lo que concierne a la suma indemnizatoria, para aquellos que son categorizados como grandes lesionados, pero no para los que sufren una lesión de menor entidad.
En el mismo sentido, hay otras modificaciones que afectan solo a los lesionados de una entidad moderada o grave, como por ejemplo el Daño complementario, El perjuicio de Calidad de vida, Los gastos de asistencia sanitaria futura, etc. Así, el cambio en el sistema de valoración del daño ha sido positivo, incluso muy positivo, pero solo para aquellas personas que por desgracia tienen que lidiar con lesiones importantes, los grandes lesionados. Por el contrario ha empeorado la situación y reclamación de aquellos lesionados de escasa entidad, quienes han visto aumentados considerablemente los requisitos para justificar sus lesiones sin que ello signifique finalmente la posibilidad de conseguir mayores indemnizaciones.