Los procedimientos incoados por los adquirentes de acciones de Bankia, que se sustanciaron en procedimientos individualizados, son el pretexto para que los profesores nos inviten a reflexionar sobre la pertincencia de acceder al abono de las costas procesales también de forma individualizada, pues es derecho de quien tiene razón en el proceso. Así lo señala, nos recuerdan los autores, el Tribunal Supremo al enunciar este principio general: la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón, toda vez que la condena en costas no es, por regla general, una sanción al vencido, sino una reparación del derecho del vencedor, del que tiene la razón, del que resulta amparado por el Derecho. Así, no tendria sentido una impugnación de las costas en los procedimientos que, por separado, presentan características sustancialmente achacables a las demandas en masa.

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