La reciente aparición de los drones en el mercado ha generado un gran revuelo y ha provocado que la Administración pública, el sector Jurídico, la Aviación o el sector Asegurador se hayan puesto a trabajar rápidamente para adecuar el uso de estos aparatos.
El Gobierno español redactó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio con el fin de regular el uso de las aeronaves civiles no tripuladas. En éste y, concretamente en el artículo 50, se sitúa a los drones como aeronaves pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 kilos al despegue.
Existen una serie de requisitos en función del peso del aparato al despegue mediante los cuales los mismos quedan clasificados en tres categorías: aeronaves de más de veinticinco kilos; aeronaves de entre dos y veinticinco, y las de menos de dos kilos. Asimismo, se estipulan una serie de requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen, que es importante tener en cuenta:
En primer lugar, deben llevar fijada una placa de identificación. En segundo lugar, las operadoras de drones deben contar con un manual de operaciones y un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación. Asimismo, los pilotos deberán acreditar que tienen licencia para volar. Finalmente, mencionar que los drones de menos de 25kg al despegue no tienen obligación de constar en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.
En todo caso, el operador debe velar no sólo por la aeronave y la operación si no también del cumplimiento de toda la normativa aplicable: la protección de datos, la toma de imágenes aéreas, responsabilidad por daños causados, etc.
Las Autoridades Europeas de Protección de Datos han elaborado además un Dictamen conjunto sobre drones en el que se analiza cómo afecta su uso a la protección de datos y a la privacidad ofreciendo directrices para el cumplimiento de la normativa. El marco jurídico europeo aplicable aparece en la Directiva 95/46, junto con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas.
Por último, señalar que hay actividades de los drones que están excluidas de la misma y del contenido del Dictamen, como por ejemplo el uso de estos aparatos dentro del ámbito personal y doméstico, siempre y cuando no se monitorice de forma constante, ni parcial, un espacio público.
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