Pasión por la abogacía

¿Cómo se clasifican los días de lesiones/incapacidad temporal? ¿Qué tipos de días de baja hay?

En 2016 entró en vigor la ley 35/2015 de 22 de septiembre que introduce una serie de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor (en adelante LRCSCVM).

Reforma esencialmente el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el cual se utiliza como baremo a la hora de reclamar una indemnización por accidentes de tráfico.

Así, la cantidad que podemos reclamar varía dependiendo del criterio que la Ley nos especifica para determinar la indemnización del daño corporal o lesión sufrida. Las indemnizaciones pueden venir por causa de muerte, por secuelas o por lesiones temporales.

Hoy vamos a centrarnos específicamente en la clasificación de las lesiones temporales,  cómo se valoran según su dimensión e importancia y, a continuación, expondremos la cuantía por día que se corresponde con cada una de las clasificaciones.

En primer lugar, para comprender qué se entiende por una lesión temporal, debemos remitirnos al artículo 134 de la ley LRCSCVM, en el cual se define lo siguiente: “son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.

Respecto a lo que dice este artículo, se debe entender que estas lesiones temporales pueden ser valoradas como básicas, moderadas, graves o muy graves, y que la valoración de estas lesiones por incapacidad temporal es compatible e independiente de las valoraciones de las secuelas que se puedan reclamar por reconocerse finalmente como una incapacidad permanente en un informe médico.

Dicho esto, la indemnización por lesiones temporales se compone de 4 clasificaciones según la gravedad de las lesiones que sufre la víctima, por el impedimento o limitación en su día a día o por pérdida de calidad de vida. Los diferentes tipos son:

  • Perjuicio personal básico

Art. 136 de la ley LRCSCVMEl perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”

  • Perjuicio personal particular moderado

Art.138.4 de la ley LRCSCVMes aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal”

  • Perjuicio personal particular grave

Art.138.3: “es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado”

  • Perjuicio personal particular muy grave

Art. 138.2  “es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado”

Por último, respecto a la cantidad que se corresponde con cada una de las 4 tipologías, se debe mencionar que esta varía cada año, por lo que las cuantías especificadas a continuación hacen referencia, exclusivamente, al año 2017. Estas son:

  • Para días considerados muy graves - 100,25 euros
  • Para días considerados graves - 75,18 euros
  • Para días considerados moderados - 52,13 euros
  • Para días considerados básicos - 30,07 euros

Esperamos que este post haya podido aclarar algunas de las dudas más frecuentes sobre este tema y os haya resultado de utilidad, ¡hasta pronto!

13 Jun 2017

¿Qué es Blockchain? ¿Cuál es su utilidad en el mundo del Seguro?

Blockchain es una Cadena de Bloques, tal y como indica su nombre. Y se trata de una TECNOLOGÍA.

 

Su historia se inicia justo con la pérdida de confianza del sector financiero después de casos como el de Lehman Brothers en EEUU. Esta tecnología ha permitido al sector financiero disponer de un registro contable de transacciones que cambia cada 10 minutos. Según cuentan, el Blockchain no puede ser hackeado porque se necesitaría disponer de la capacidad de unos 10 Google aproximadamente para hacerlo…..y el hacker sólo dispone de esos diez minutos entre cambio y cambio para conseguirlo.

 

El Blockchain tiene un código que verifican todas las partes que lo conforman por lo que no se necesita un juez que indique si es o no correcta una transacción. La cadena de bloques, inicialmente, ha servido para mover activos (dinero, acciones, bonos,…) y aunque Internet también lo permite la diferencia entre ambos es, como ya hemos dicho, que no puede hackearse.

 

Vista su utilidad, de forma resumida, para el sector financiero, veamos cómo podría esta tecnología incorporarse al mundo del seguro.

 

Un ejemplo sería su aplicación en los seguros médicos, por cuanto se podría disponer de todos los informes médicos de una persona en una cadena de bloques que podría compartirse por los facultativos que le prestan asistencia. De esta forma, podría controlarse el fraude en cuanto a las lesiones producidas por un siniestro ya que permitiría comprobar la preexistencia de las mismas.

 

Como el Blockchain mueve información también permitiría constituir microseguros para cubrir los daños que un no asegurado pudiera causar a su comunidad, analizar mejor los riesgos y reducir el coste de las primas más altas.

 

Ya existe un grupo de aseguradoras trabajando en esta tecnología y que han creado el Consorcio B3i con la finalidad de explorar las posibilidades que les ofrece el Blockchain. Está previsto que a mediados de junio de 2017 se presenten los resultados obtenidos del uso de esta nueva tecnología. Este grupo está formado por Munich Re, Swiss Re, Aegon, Allianz y Zurich pero, al parecer, en breve se anunciarán nuevas incorporaciones.

 

Todo apunta a que el Blockchain potenciará, por fin, la renovación total del sector asegurador.

11 Mayo 2017

¿Tengo que dejarme visitar por el médico de la compañía contraria?

En el momento de presentar una reclamación extrajudicial por accidente de tráfico tenemos una serie de documentos que debemos presentar a la compañía contraria para demostrar la culpabilidad del conductor contrario, las lesiones sufridas, la evolución de las mismas y posibles secuelas, y de esta manera, se puedan valorar los daños causados y llegar a un acuerdo amistoso.

Pero, en ocasiones, la compañía contraria se fundamenta en base al artículo 37.2 de la nueva ley 35/2015 que modificó la “obligatoriedad” de dejarse visitar por el médico de la compañía contraria para recibir oferta motivada. En el artículo 37.2 se expresa que “El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo conozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8. ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios”.

En un principio no es habitual que las compañías contrarias soliciten que sus servicios médicos puedan visitar al lesionado y realizar un informe o seguimiento médico, pero están en su derecho si lo consideran necesario. Esto puede suceder cuando la compañía contraria estima que no puede valorar los hechos y lesiones a través de los informes médicos presentados, o porque exista una diferencia considerable entre parte de baja médica y tratamiento realizado (rehabilitación).

Hay discrepancias acerca de la obligatoriedad de dejarse visitar o negarse y, en su mayoría, los casos se resuelven en la fase extrajudicial y de forma amistosa por la documentación médica aportada por el lesionado.

Entendemos que los deberes recíprocos de colaboración de los que habla el artículo 37.2  se cumplen en el momento que aportamos toda la documentación relativa al accidente y al lesionado. Por ello, solamente en los casos que la documentación no fuera suficientemente esclarecedora para valorar los daños causados y, siempre que exista una garantía mínima que la aseguradora contraria se comprometa a reparar el daño causado, recomendamos que el perito medico contrario pueda realizar una visita.

24 Abril 2017

¿Quién puede reclamar por un accidente de tráfico?

Tras la reforma de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre sobre el Daño Corporal (BOE 228 de 23 de septiembre de 2015) se han incorporados nuevos sujetos que pueden reclamar y percibir indemnizaciones derivadas de los siniestros de tráfico, aunque estos no sean directamente los conductores o lesionados en el mismo. Los casos más relevantes los encontramos cuando lamentablemente se produce un fallecimiento. Veamos, pues, quién puede reclamar por un accidente de tráfico.

Tienen derecho a reclamar por lesiones sin fallecimiento.

  1. Los conductores lesionados
  2. Los ocupantes del vehículo que ha sufrido el siniestro sin ser culpable
  3. También los ocupantes del vehículo, aunque sean ocupantes del vehículo culpable del siniestro. La salvedad de este punto es que deberá reclamar la indemnización a la compañía del conductor causante del siniestro.
  4. Los peatones que hayan sufrido lesiones por atropello.
  5. Los motoristas y ocupantes de la motocicleta.
  6. Los usuarios de transporte público. En este caso deberán conservar el billete de transporte con el que validaron el trayecto.
  7. Los ciclistas.
  8. Personas físicas o jurídicas perjudicadas derivadas de un siniestro. En este supuesto se incluyen los perjudicados que han visto dañados algún elemento patrimonial. (Ej. fachada de una casa, vallas públicas, elementos privativos o públicos, etc.)

 

Tienen derecho a reclamar en caso de fallecimiento de la víctima

  1. El cónyuge (viudo/a)
  2. Los padres de la víctima
  3. Los hijos de la víctima
  4. Nietos, en caso que los hijos de la víctima hayan fallecido antes.
  5. Los hermanos de la víctima.
  6. Los allegados, siempre y cuando hayan convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

Si te ves envuelto en una de las anteriores casuísticas debes saber que tienes derecho a reclamar una indemnización, pero debes tener en cuenta que cada categoría sigue especificaciones técnicas distintas para valorar la indemnización justa. Para conocer la certeza de la indemnización que te corresponde debes tener conocimiento del Baremo arriba mencionado, por lo que deberías contar en todo momento con asistencia jurídica.

13 Feb 2017

¿Cómo reclamo las lesiones y los daños materiales sufridos en un accidente de moto?

Tras la anterior entrada del blog ahora toca abordar un caso similar: la reclamación de las lesiones tras un accidente de tráfico en motocicleta. Desgraciadamente, son los más habituales según los últimos informes de la Dirección General de Tráfico y los más críticos, ya que no debemos olvidar que el conductor y el pasajero de estos vehículos son los más vulnerables en un siniestro.

Una vez más, te dejamos unos sencillos pasos con lo que debes tener en cuenta para poder reclamar tu indemnización.

1) Parte amistoso (DAA). Hay accidentes muy graves en los que no es posible hacerlo, pero en la mayoría de siniestros en los que uno puede verse involucrado debes realizar la Declaración Amistosa de Accidente (DAA) y guardar una copia. La situación es molesta, pues nadie va preparado para sufrir un siniestro, pero es importante que recojas correctamente todos los datos y reflejes fielmente lo ocurrido en la DAA. Si no la has hecho, debes tener testigos que acrediten los hechos (pide el contacto de cualquiera que acuda a auxiliar). Solamente recibirás indemnización si el siniestro no ha sido culpa tuya, por lo que es importante recoger las infracciones de los otros vehículos en la DAA.

2) Atestado. En caso de no haber redactado la Declaración Amistosa y se haya personado un cuerpo de la policía, debes conseguir el acta de su actuación o el número de actuación para que, posteriormente, tu compañía solicite el atestado a las Dependencias Policiales.

3) Debes acudir al médico de urgencias. La ambulancia es la primera asistencia necesaria en estos casos para trasladarte al hospital, hacerte las pruebas necesarias y descartar dolencias graves. Si no se ha personado la ambulancia debes acudir inmediatamente al médico de urgencias.

En ambos casos, debes pedir un informe que detalle las dolencias y lesiones sufridas, así como el tratamiento a seguir. Si has sufrido heridas visibles, el informe debe especificar el lugar donde se encuentran.

Debes ser visitado al instante, tras el siniestro o, en todo caso, antes de transcurridas 72 horas. De no hacerlo, la compañía de seguros implicada podría alegar falta de nexo causal entre las lesiones y el siniestro, es decir, que el daño que quieres compensar no corresponde al accidente que has sufrido, y librarse de pagarte cualquier indemnización.

4) Informes médicos. Eres el paciente y tienes derecho a tener acceso a los informes médicos (urgencias o posteriores) y debes exigir que en los mismos detallen las dolencias que has sufrido y las que padeces en cada momento.

5) Informa a tu compañía de seguros. Debes comunicar lo ocurrido a tu compañía para que inicien el procedimiento correspondiente y puedan hacerte el seguimiento médico en un centro concertado cerca de tu domicilio.

6) Tratamiento. Deberás acudir al centro rehabilitador designado. Si te ofrecen fechas para realizar el tratamiento intenta que no sean muy espaciadas en el tiempo y se ajusten a lo médicamente deseable.

Recuerda que la Ley quiere compensarte con lo que mereces por el daño sufrido y el tiempo de recuperación es una variable a tener en cuenta, pero exigir más de lo merecido es una acción fraudulenta y la compañía contraria podría poner problemas si alargas el tratamiento más de lo debido.

7) Daños materiales y gastos. Puede que se hayan dañado tus pertenencias en el siniestro, tales como ropa (chaqueta, pantalón, zapatos, etc.), el casco protector u otros (teléfono móvil, cartera, etc.). Tienes derecho a percibir una indemnización por los mismos y, para ello, necesitarás fotografías y facturas.

Si no tienes facturas de compra puedes pedir al centro donde los compraste una factura proforma o un presupuesto para acreditar el valor del objeto. La compañía contraria aplicará depreciación sobre el objeto, dado que es un objeto usado y, por lo tanto, su valor habrá disminuido.

Asimismo, tienes derecho a recibir indemnización por todos los gastos derivados del siniestro, pues no ha sido culpa tuya. Esto incluye, por ejemplo, desplazamientos al centro médico o medicamentos. Debes guardar los tickets de todas las compras que realices (gasolina, transportes, facturas de taxi, farmacia, etc.).

De nuevo, recuerda que la Ley quiere indemnizarte por todo a lo que tienes derecho pero cualquier exceso se puede considerar fraudulento.

8) Documentación tras el alta. Solo es posible saber qué cantidad reclamar una vez se encuentre de alta médica, no durante el tratamiento. Debe facilitar a la compañía el informe de alta del traumatólogo en el que aparezcan todas y cada una de las lesiones sufridas, su evolución y su resultado final en el momento de redacción del informe, así como si existen secuelas relacionadas con el siniestro.

Asimismo, deberá aportar el calendario de rehabilitación y los partes de Alta y Baja laboral (el alta y baja laboral no son lo mismo que el alta y baja médica; puedes seguir en tratamiento y recibir el alta laboral, por ejemplo).

En caso de haber sufrido heridas visibles en el accidente (desafortunadamente es algo frecuente) debes hacer fotografías tras su curación para acreditar el perjuicio estético (afecciones a tu aspecto físico), eso será una secuela a tener en cuenta.

9) Reclamación. Su compañía de seguros le indicará cómo reclamar por sus lesiones, gastos y daños materiales.

Debe tener en cuenta que su compensación valorará los daños sufridos a partir de variables como la valoración de las lesiones o el tiempo de tratamiento. Su perjuicio se puede calificar como muy grave, grave, moderado o básico, en función de calificaciones establecidas por el Baremo. Es el denominado Perjuicio Personal Básico y Particular.

10) Indemnización. Transcurrirá un tiempo entre el siniestro y la misma. Tu compañía o los asesores legales que elijas te acompañaran en todo el proceso pero, una vez obtenida la indemnización, consulta con tu abogado si es correcta y, de ser así, puedes firmar el finiquito que te ofrezcan para cobrar tu indemnización y poder olvidarte del asunto (¡en la medida de lo posible!).

Existen puntos comunes al accidente coche-coche que abordamos anteriormente (la DAA o el tratamiento médico y la obtención de informes) pero, sin duda, la reclamación de un accidente de moto requiere más atención al detalle, ya que normalmente hay más perjuicios y todos deben ser reclamados.

27 Ene 2017

¿Cómo reclamo las lesiones sufridas en un accidente de tráfico coche-coche?

Tras la reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015 de 22 de septiembre sobre el Daño Corporal), que opera desde 1 de enero de 2016, muchas cosas han cambiado en relación a las reclamaciones que puedes realizar como indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de coche. El nuevo Baremo de Indemnización es complejo y hay que saber interpretarlo. Así que vamos a facilitarte unos sencillos pasos con todo lo que debes tener en cuenta para conseguir la indemnización que te corresponde.

1) Parte amistoso (DAA). Hay accidentes muy graves en los que no es posible hacerlo, pero en la mayoría de siniestros en los que uno puede verse involucrado debes realizar la Declaración Amistosa de Accidente (DAA) y guardar una copia. La situación es molesta, pues nadie va preparado para sufrir un siniestro, pero es importante que recojas correctamente todos los datos y reflejes fielmente lo ocurrido en la DAA. Si no la has hecho, debes tener testigos que acrediten los hechos (pide el contacto de cualquiera que acuda a auxiliar). Solamente recibirás indemnización si el siniestro no ha sido culpa tuya, por lo que es importante recoger las infracciones de los otros vehículos.

2) Atestado. En caso de no haber redactado la Declaración Amistosa y se haya personado un cuerpo de la policía, debes conseguir el acta de su actuación o el número de actuación para que, posteriormente, tu compañía solicite el atestado a las Dependencias Policiales.

3) Debes acudir al médico de urgencias. Mucho mejor si lo haces al instante, tras el siniestro, o en todo caso antes de transcurridas 72 horas. De no hacerlo, la compañía de seguros implicada podría alegar falta de nexo causal entre las lesiones y el siniestro, es decir, que el daño que quieres compensar no corresponde al accidente que has sufrido, y librarse de pagarte cualquier indemnización.

4) Informes médicos. Eres el paciente y tienes derecho a tener acceso a los informes médicos (urgencias o posteriores) y debes exigir que en los mismos detallen las dolencias que has sufrido y las que padeces en cada momento.

5) Informa a tu compañía de seguros. Debes comunicar lo ocurrido a tu compañía para que inicien el procedimiento correspondiente y puedan hacerte el seguimiento médico en un centro concertado cerca de tu domicilio.

6) Tratamiento. Deberás acudir al centro rehabilitador designado. Si te ofrecen fechas para realizar el tratamiento intenta que no sean muy espaciadas en el tiempo y se ajusten a lo médicamente deseable. Recuerda que la Ley quiere compensarte con lo que mereces por el daño sufrido y el tiempo de recuperación es una variable a tener en cuenta, pero exigir más de lo merecido es una acción fraudulenta y la compañía contraria podría poner problemas si alargas el tratamiento más de lo debido.

7) Guarda los tickets de todos los gastos. Tienes derecho a recibir indemnización por todos los gastos derivados del siniestro, pues no ha sido culpa tuya. Esto incluye, por ejemplo, desplazamientos al centro médico o medicamentos. Por lo que debes guardar los tickets de todas las compras que realices (gasolina, transportes, facturas de taxi, farmacia, etc.). De nuevo, recuerda que la Ley quiere indemnizarte por todo a lo que tienes derecho pero cualquier exceso se puede considerar fraudulento.

8) Documentación tras el alta. Solo es posible saber qué cantidad reclamar una vez se encuentre de alta médica, no durante el tratamiento. Debe facilitar a la compañía el informe de alta del traumatólogo en el que aparezcan todas y cada una de las lesiones sufridas, su evolución y su resultado final en el momento de redacción del informe, así como si existen secuelas relacionadas con el siniestro. Asimismo, deberá aportar el calendario de rehabilitación y los partes de Alta y Baja laboral (el alta y baja laboral no son lo mismo que el alta y baja médica; puedes seguir en tratamiento y recibir el alta laboral, por ejemplo).

9) Reclamación. Su compañía de seguros le indicará cómo reclamar por sus lesiones. Debe tener en cuenta que su compensación valorará los daños sufridos a partir de variables como la valoración de las lesiones o el tiempo de tratamiento. Su perjuicio se puede calificar como muy grave, grave, moderado o básico, en función de calificaciones establecidas por el Baremo. Es el denominado Perjuicio Personal Básico y Particular.

10) Indemnización. Transcurrirá un tiempo entre el siniestro y la misma. Tu compañía o los asesores legales que elijas te acompañaran en todo el proceso pero, una vez obtenida la indemnización, consulta con tu abogado si es correcta y, de ser así, puedes firmar el finiquito para cobrar y poder olvidarte del asunto (¡en la medida de lo posible!).

Diez sencillos pasos con todo lo que debes tener en cuenta desde el momento en que hayas tenido un accidente. La Ley ha cambiado, pero su objetivo sigue siendo indemnizar todo el daño que puedas haber sufrido en el mismo. Eso si, debes tener presente que existen muchas variables más que pueden influir en el contenido de la reclamación, por lo que debe seguir las indicaciones de sus asesores legales, pues no todo se puede reclamar para recibir indemnización. Asimismo, debes saber que tienes 1 año para reclamar tus perjuicios y sólo de forma civil, pues no existe ya el procedimiento penal excepto en caso de fallecimiento. Podremos abordar más casuísticas en otras ocasiones.

16 Ene 2017

Drones. Requisitos y límites

La reciente aparición de los drones en el mercado ha generado un gran revuelo y ha provocado que la Administración pública, el sector Jurídico, la Aviación o el sector Asegurador se hayan puesto a trabajar rápidamente para adecuar el uso de estos aparatos.

El Gobierno español redactó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio con el fin de regular el uso de las aeronaves civiles no tripuladas. En éste y, concretamente en el artículo 50, se sitúa a los drones como aeronaves pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 kilos al despegue.

Existen una serie de requisitos en función del peso del aparato al despegue mediante los cuales los mismos quedan clasificados en tres categorías: aeronaves de más de veinticinco kilos; aeronaves de entre dos y veinticinco, y las de menos de dos kilos. Asimismo, se estipulan una serie de requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen, que es importante tener en cuenta:

En primer lugar, deben llevar fijada una placa de identificación. En segundo lugar, las operadoras de drones deben contar con un manual de operaciones y un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación. Asimismo, los pilotos deberán acreditar que tienen licencia para volar. Finalmente, mencionar que los drones de menos de 25kg al despegue no tienen obligación de constar en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.

En todo caso, el operador debe velar no sólo por la aeronave y la operación si no también del cumplimiento de toda la normativa aplicable: la protección de datos, la toma de imágenes aéreas, responsabilidad por daños causados, etc.

Las Autoridades Europeas de Protección de Datos han elaborado además un Dictamen conjunto sobre drones en el que se analiza cómo afecta su uso a la protección de datos y a la privacidad ofreciendo directrices para el cumplimiento de la normativa. El marco jurídico europeo aplicable aparece en la Directiva 95/46, junto con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas.

Por último, señalar que hay actividades de los drones que están excluidas de la misma y del contenido del Dictamen, como por ejemplo el uso de estos aparatos dentro del ámbito personal y doméstico, siempre y cuando no se monitorice de forma constante, ni parcial, un espacio público.

Para más recomendaciones e indicaciones sobre el uso y control de estos nuevos vehículos aéreos --> Ver artículo

05 Dic 2016

Responsabilidad en atropellos de especies salvajes

La modificación de la legislación de Tráfico realizada por la Ley 6/2014 y el posterior redactado adoptado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 aportan una peculiaridad en relación a la responsabilidad en accidentes de tráfico motivados por atropellos de especies cinegéticas, esto es, animales pertenecientes al arte de la caza. En siniestros que presentan esta casuística el responsable de los daños a personas o bienes solamente puede ser el conductor del vehículo, no obstante, si bien antes se consideraba que estos daños eran exigibles a los titulares del aprovechamiento cinegético o a los propietarios de los terrenos cuando el accidente se hubiera producido como consecuencia directa de la acción de cazar o una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado; actualmente esta responsabilidad queda mucho más acotada a un supuesto específico: el siniestro debe ser consecuencia directa de una acción de caza colectiva, lo que excluye el cazador solitario imprudente y nos sitúa en el plano de una batida legal, dedicada a la caza mayor y llevada a cabo el mismo día de caza o durante las doce horas posteriores. Huelga decir la diferencia que ello supone a los propietarios de los terrenos y las asociaciones de cazadores, así como los seguros contratados por los mismos.

Encontramos el redactado actual en la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

21 Nov 2016

Whatsapp como prueba judicial

Esta semana nos hemos preguntado por el Whatsapp como medio de reproducción de palabra, imagen y sonido en sede judicial y, por ahora, debido a las características de la propia aplicación, no parece una prueba fiable mientras no se resuelvan una serie de vulnerabilidades de seguridad. Dichos mensajes seguramente no sean admitidos como prueba en un proceso judicial por cuanto la aplicación guarda su contenido en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil al que se puede acceder y editar sin dejar menor rastro y no existe copia en un servidor online. Además, debe respetarse la licitud del modo de obtención de la prueba, por lo que cualquier interferencia o intervención de la comunicación la convertiría en ilícita. Lo leemos en un artículo de Pedro de la Torre Rodríguez en la revista digital de El Derecho --> Ver artículo completo

07 Nov 2016

La obligación de presentar reclamación previa frente la aseguradora

Al no ser aceptable el carácter retroactivo de las normas procesales, la Audiencia Provincial de Girona ha convenido en señalar que la obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora, como requisito para la admisión de la demanda establecido en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2016.

De esta manera la AP de Girona estima el recurso de apelación formulado por la demandante, revoca el auto del Juzgado que inadmitió a trámite la demanda de reclamación de indemnización por daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 29 de abril de 2015, por no acompañar a la demanda los documentos acreditativos de la presentación de la reclamación previa a la aseguradora.

El Tribunal señala que el nuevo régimen legal no se limita a aumentar las cuantías indemnizatorias, sino que establece una regulación general que tiene como objetivo mejorar la protección a las víctimas de accidentes de tráfico, y en esa línea se enmarca el citado art. 7 cuando establece que la reclamación previa a la aseguradora no sólo interrumpe el plazo de prescripción, sino que también lo suspende hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada.

Considera la Audiencia que el carácter procesal de dicha norma obliga a tener en cuenta lo dispuesto en el art. 2 LEC en el sentido de que las normas procesales nunca tendrán carácter retroactivo, así como lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª CC, en virtud de la cual, en un supuesto como el presente la parte actora puede optar entre la norma anterior o la vigente. Destaca también que la inadmisión de la demanda afectaría de forma dramática a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

En consecuencia, concluye que no tiene sentido exigir, cuando el accidente a que se refiere la demanda hubiere ocurrido antes del 1 de enero de 2016, que se acompañe a la demanda la reclamación previa y ello porque dicha reclamación no era obligatoria cuando sucedió el accidente ni, de haberla efectuado, habría comportado para la víctima los efectos positivos (interrupción y suspensión de la prescripción) que de la misma hace derivar la norma que la impone.

Más información sobre la Sentencia  de la AP de Girona en "Notícias Jurídicas" --> Ver enlace

 

30 Jul 2016

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